domingo, 23 de enero de 2011

¿QUÉ PASÓ CON EL CENTRO POLIFUNCIONAL DE ESPECTÁCULOS DE BUCARAMANGA?

En la Gobernación de Santander encabezada por Miguel Jesús Arenas Prada (1998-2000) se construyó en predios del municipio de Girón EL CENTRO POLIFUNCIONAL DE ESPECTÁCULOS, que fue escenario de uno que otro espectáculo musical y de algunas temporadas taurinas.

Ahora (Enero de 2011), después de mucho tiempo de abandono se le ha encontrado un buen uso, HOGAR TEMPORAL de cientos de personas que resultaron damnificadas por el invierno más fuerte de los últimos 40 años en Colombia.

Este elefante blanco encontró por fin un uso racional.

domingo, 1 de agosto de 2010

¿QUE PASÓ CON EL DISTRITO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA?

En el 2007 la Cámara de Comercio de Bucaramanga presentó un borrador de proyecto de acto legislativo para crear el Distrito Metropolitano de Bucaramanga. Gremios, congresistas y gobernantes estuvieron presentes en una reunión y la mayoría estuvo de acuerdo en trabajar para lograr el mencionado propósito.
El tema se ha perdido en el tiempo, por eso les dejo el texto del borrador de proyecto de acto lesgislativo, para que refresquen la memoria.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No._____ de 2007
Por el cual se crea el Distrito Metropolitano de Bucaramanga

El Congreso de Colombia

Decreta:

CAPÍTULO I Del Distrito Metropolitano de Bucaramanga


Artículo 1°. Créase el Distrito Metropolitano de Bucaramanga, conformado por el territorio de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, cuya cabecera será Bucaramanga como capital del departamento de Santander. Los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta desaparecen como entidades territoriales.

Artículo 2°. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinan la Constitución, las leyes especiales que se dicten para los distritos, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

Las rentas departamentales y las transferencias nacionales que se causen a favor del Distrito Metropolitano de Bucaramanga, no podrán ser inferiores, en términos reales, a las que perciben los cuatro municipios que conforman el mencionado distrito, a la fecha en que entre en vigencia el presente Acto Legislativo.

Artículo 3°. Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

Capitulo II Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°. Convócase a elecciones generales para Concejo Distrital Metropolitano y Alcalde Distrital Metropolitano de Bucaramanga dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo.

El Concejo Distrital Metropolitano y el Alcalde Distrital Metropolitano así elegido, tendrán un período que termina el__________________.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, abrirá un período de inscripción de cédulas de ciudadanía en el territorio del Distrito Metropolitano de Bucaramanga.

Artículo transitorio 2°. No podrán ser candidatos en dichas elecciones, quienes hayan ejercido jurisdicción o autoridad civil, política o militar, o cargos de dirección administrativa en los municipios de Bucaramanga, Floridabíanca, Girón y Piedecuesta, dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección.


Artículo transitorio 3°. Mientras se instala, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su elección el nuevo Concejo Distrital, los actuales Concejos Municipales y sus comisiones entrarán en receso y no podrán ejercer ninguna de sus atribuciones ni por iniciativa propia ni por convocatoria de los respectivos alcaldes.

Artículo transitorio 4°. Los actuales alcaldes municipales continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la fecha de posesión del Alcalde Distrital Metropolitano de Bucaramanga, y por un período adicional hasta de seis (6) meses siguientes, con la única función de liquidar la entidad municipal correspondiente.

Artículo transitorio 5°. Los actuales contralores y personeros municipales continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto el Concejo Distrital Metropolitano de Bucaramanga, realice la nueva elección, la que deberá hacerse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación.